¿Qué es el artículo 1502 de la Ley Dodd-Frank?
La Sección 1502 de la Ley Dodd-Frank fue promulgada por el Congreso de los Estados Unidos en 2010, en respuesta a la preocupación por la venta de minerales conflictivos utilizados para financiar conflictos regionales en la República Democrática del Congo (RDC) y nueve países colindantes ("países cubiertos"). El artículo 1502 exige a las empresas públicas que revelen cualquier uso de minerales procedentes de operaciones mineras en estas regiones en conflicto. La norma se aplica a todos los "emisores" de la SEC (incluidos los emisores extranjeros) que fabrican o contratan la fabricación de productos en los que los minerales conflictivos son necesarios para la funcionalidad o la producción del producto.
¿Qué son los "países cubiertos"?
Los diez países son la República Democrática del Congo (RDC), la República Centroafricana, la República del Congo, Tanzania, Burundi, Sudán del Sur, Zambia, Ruanda, Angola y Uganda.
¿Qué nivel de información le exige la SEC?
La norma final de la Comisión del Mercado de Valores de EE.UU. (SEC) establece un procedimiento de tres pasos para determinar el nivel de información que debe proporcionar sobre sus productos:
- Determine si sus productos contienen minerales conflic tivos - La sección 1502 de Dodd-Frank define los "minerales conflictivos" como casiterita, columbita-tantalita, oro y wolframita, así como sus derivados. La sección 1502 se aplica a los productos manufacturados que contienen minerales de conflicto considerados "necesarios" para la funcionalidad de su producto manufacturado o el proceso de producción del producto. La mayoría de los minoristas de marcas privadas están exentos.
- Llevar a cabo una "Investigación Razonable del País de Origen" (RCOI) para determinar el origen de sus minerales de conflicto - Esta investigación se lleva a cabo con el fin de determinar si los minerales de conflicto utilizados en su producción o el proceso de producción se originaron en cualquiera de los Países Cubiertos. No está obligado a ejercer la diligencia debida si estos minerales de conflicto no proceden de los países cubiertos, o se derivan de fuentes recicladas o de chatarra; sin embargo, debe presentar un informe anual de divulgación a través del formulario SD de la SEC, describiendo el RCOI que utilizó para determinar su condición de "libre de conflicto".
- Ejerza la diligencia debida para determinar si está financiando directa o indirectamente a grupos armados - La diligencia debida es necesaria si los minerales de conflicto son "necesarios" para su operación, no proceden de fuentes recicladas o de chatarra, y se originan en los Países Cubiertos. La diligencia debida es el proceso de determinar si sus minerales financian o benefician directa o indirectamente a los grupos armados. En este caso, debe presentar un informe sobre minerales de conflicto como anexo al formulario SD.
¿Qué plazos reglamentarios existen para las auditorías de información sobre minerales de conflicto?
La SEC concede un periodo de provisión temporal para que las empresas establezcan los sistemas de trazabilidad necesarios en los países cubiertos. Si durante este período, usted encuentra que es "indeterminable" si su producto o proceso de producción contiene minerales de conflicto, debe revelar sus resultados y describir las medidas que ha tomado para ejercer la debida diligencia sobre el origen y la cadena de custodia de sus minerales de conflicto. Este periodo de gracia finaliza en 2016 para las grandes empresas y en 2018 para las pequeñas. Tras el periodo de gracia, se exigen los IPSA a las empresas que determinen que tienen minerales de conflicto procedentes de los países cubiertos.
¿Qué marcos son aceptables para realizar la diligencia debida?
La norma final exige que la diligencia debida se lleve a cabo utilizando un marco de diligencia debida reconocido nacional o internacionalmente (por ejemplo, la Guía de Diligencia Debida de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de 2011 para las cadenas de suministro responsables de minerales procedentes de zonas afectadas por conflictos y de alto riesgo).