El reloj del EUDR no se detiene: qué significa para ti la revisión de la Comisión prevista para mayo de 2026
El 4 de mayo de 2026, la Comisión Europea publicó su tan esperada revisión de las medidas de simplificación del Reglamento de la UE sobre la deforestación (EUDR), cumpliendo así con el mandato establecido en la modificación de diciembre de 2025. Este informe responde a las numerosas observaciones recibidas de diversos sectores que han expresado su preocupación por el impacto general del EUDR en las operaciones empresariales. Según la Comisión, esta revisión estima una reducción de aproximadamente el 75 % en los costes anuales de cumplimiento gracias a la simplificación acumulada de las medidas introducidas desde 2023. Para preservar la seguridad jurídica y mantener un marco regulador estable, la Comisión ha determinado que, en este momento, no se justifica ninguna nueva modificación del texto jurídico básico.
El informe de la Comisión confirma que no habrá más retrasos en la aplicación. Los plazos de cumplimiento siguen siendo el 30 de diciembre de 2026 para los operadores grandes y medianos, y el 30 de junio de 2027 para la mayoría de los micro y pequeños operadores (MSPO). (Los sujetos al Reglamento de la UE sobre la madera [EUTR] deben cumplir el plazo de diciembre de 2026. Ofrecemos aquí una explicación más detallada y una comparación entre el EUDR y el EUTR). Junto con el informe, la Comisión también ha publicado un documento de orientación actualizado sobre el Reglamento (UE) 2023/1115 relativo a los productos libres de deforestación y una quinta versión de sus preguntas frecuentes sobre la aplicación, que aclaran cómo se aplican en la práctica las normas modificadas. A continuación, le explicamos algunos de los cambios más importantes que se derivan del último informe de la UE sobre la EUDR.
EL PAPEL DE LAS CERTIFICACIONES Y LOS SISTEMAS DE VERIFICACIÓN POR TERCEROS EN LA EVALUACIÓN Y MITIGACIÓN DE RIESGOS
La sección 10 del documento de orientación actualizado se dedica a contextualizar el papel de las certificaciones y los sistemas de verificación por terceros, que pueden contribuir al cumplimiento normativo y a la evaluación de riesgos al corroborar que los productos son legales y no proceden de la deforestación. La Comisión reconoce que tanto las certificaciones como los sistemas verificados por terceros «pueden desempeñar un papel importante en la promoción de prácticas agrícolas y forestales sostenibles y del abastecimiento responsable, en el fomento de la transparencia de la cadena de suministro y en la facilitación del cumplimiento normativo».
De conformidad con la sección 10 del documento orientativo («El papel de las certificaciones y los sistemas de verificación por terceros en la evaluación y la mitigación de riesgos»), la Comisión tiene la intención de establecer «herramientas de facilitación del comercio previstas» que permitan el comercio y faciliten el cumplimiento del Reglamento sobre la UE. Esto incluye la creación de un repositorio de sistemas de certificación para «proporcionar información transparente sobre el alcance de los sistemas existentes». Los operadores económicos podrán consultar este repositorio a la hora de aplicar su diligencia debida y comercializar productos en el mercado de la UE. Se prevé que el repositorio esté disponible en diciembre de 2026.
La Comisión reconoce que, aunque estos sistemas de certificación pueden servir de apoyo a la evaluación de riesgos tal y como se describe en el artículo 10 del Reglamento EUDR, ningún sistema de certificación concreto puede sustituir a la diligencia debida obligatoria que el EUDR exige en la sección 8 del documento de orientación (titulada «Mantenimiento periódico de un sistema de diligencia debida»). Antes de decidir obtener la certificación según cualquier sistema específico, la Comisión aconseja a los operadores que se aseguren primero de que la certificación se ajusta al EUDR. Se recomienda un exhaustivo proceso de verificación, y la Comisión expone una serie de consideraciones en la sección 10 del documento de orientación.
Como ya hemos mencionado, en diciembre de 2026 estará disponible este repositorio de sistemas de certificación y verificación por terceros pertinentes. Mientras tanto, la Comisión anima a los operadores a consultar tres documentos diferentes: la evaluación de impacto de la Comisión; las directrices de la UE sobre buenas prácticas para los sistemas de certificación voluntarios de productos agrícolas; y las conclusiones del estudio de la Comisión sobre los sistemas de certificación y verificación en el sector forestal para los productos derivados de la madera.
REIMPORTACIONES: QUÉ SIGNIFICAN LAS DIRECTRICES ACTUALIZADAS Y LAS PREGUNTAS FRECUENTES PARA LOS OPERADORES NO PERTENECIENTES A LA UE
Para los operadores fuera de la UE que comercializan productos que ya se habían comercializado anteriormente en el mercado de la UE, las preguntas frecuentes actualizadas (Pregunta frecuente 5.4) suponen una simplificación significativa. La reimportación de dichos productos se clasifica ahora explícitamente como una actividad posterior a la comercialización, lo que significa que el reimportador no está obligado a Enviar nueva declaración de diligencia debida, siempre que pueda demostrar que el producto ya se había comercializado anteriormente en el mercado de la UE.
Entre las pruebas admisibles se incluyen las declaraciones de aduana, las facturas, los conocimientos de embarque, los documentos de transporte CMR para envíos por carretera, los albaranes de entrega y cualquier otro registro comercial fiable relacionado con el producto. En caso de que no se haya recibido un número de referencia de la declaración de diligencia debida (DDS) por parte de un proveedor, se puede utilizar un número de referencia convencional en la declaración de aduana. Tenga en cuenta que se informa a las autoridades competentes cuando se utiliza un número de referencia convencional y que estas pueden realizar el seguimiento correspondiente. Si no se puede demostrar la comercialización previa en el mercado de la UE, se aplican todas las obligaciones de diligencia debida.
CAMBIOS ADICIONALES: ACTUALIZACIÓN DE LAS DIRECTRICES Y ACLARACIONES EN LAS PREGUNTAS FRECUENTES
Las preguntas frecuentes sobre la versión 5, de abril de 2026, también introducen varias disposiciones totalmente nuevas que abordan situaciones que antes no estaban contempladas:
Comercio electrónico y ventas en línea (Preguntas frecuentes 3.17-3.19): El Reglamento sobre la información sobre los productos de consumo (EUDR) se aplica a todas las ventas comerciales en línea, ya sean B2B o B2C, independientemente de si el vendedor está establecido en la UE. Las preguntas frecuentes aclaran cómo se asignan las funciones (operador anterior, operador posterior, comerciante) en las cadenas de suministro en línea, incluyendo los mercados y los proveedores de servicios de logística. Los consumidores de la UE que compran para uso personal siguen estando exentos, pero el agente comercial que les suministra los productos no lo está.
Doble función: operador y operador posterior (Pregunta frecuente 3.8): Una misma empresa puede desempeñar tanto la función de operador anterior como la de operador posterior para un mismo producto dentro de la misma cadena de suministro. Esto se aplica, por ejemplo, a una empresa que importa una materia prima relevante y la transforma antes de venderla: desempeña la función de operador para el producto transformado y, al mismo tiempo, puede desempeñar la función de operador posterior para otros productos de la misma cadena.
Cooperativas y asociaciones como representantes autorizados (Pregunta frecuente 3.20): Las cooperativas, asociaciones y entidades similares pueden Enviar declaraciones Enviar diligencia Enviar o declaraciones simplificadas en nombre de sus miembros, actuando como representantes autorizados. Esto resulta especialmente relevante en las cadenas de suministro de los micro y pequeños operadores primarios (MSPO), en las que la presentación individual de documentos resultaría poco práctica. El representante autorizado debe estar establecido en la UE; la responsabilidad jurídica del cumplimiento recae en el operador individual.
Operadores posteriores y motivos de preocupación fundados (Pregunta frecuente 3.6.2): Las nuevas orientaciones aclaran qué deben hacer los operadores posteriores que no sean pymes cuando tengan conocimiento de un motivo de preocupación fundado o de información que indique un incumplimiento. La obligación es reactiva; no requiere un seguimiento sistemático, pero una vez que se activa, el operador descendente que no sea una PYME debe verificar que se ha ejercido la diligencia debida y no debe seguir comercializando el producto hasta que esté convencido de que no existe ningún riesgo o de que este es insignificante.
El documento más importante que las organizaciones deben conocer es el Documento de orientación sobre el Reglamento (UE) 2023/1115 relativo a los productos libres de deforestación (actualizado el 4 de mayo de 2026).
Para consultar fácilmente las preguntas más frecuentes, recomendamos las Preguntas frecuentes actualizadas sobre la aplicación del EUDR (versión 5, abril de 2026).
Lo que se incluye y lo que se excluye: el proyecto de acto delegado sobre el ámbito de aplicación de los productos
El proyecto de acto delegado sobre el ámbito de aplicación del reglamento, publicado en mayo de 2026, propone actualizar el anexo I para modificar la lista de productos sujetos al EUDR y aclarar cómo se aplica el reglamento en casos y categorías de productos específicos. En esencia, la actualización propuesta del anexo I añade y elimina productos para garantizar que estos se incluyan en el ámbito de aplicación adecuado del reglamento, sin riesgo de «desplazar» la fuente de la deforestación hacia segmentos no regulados de la cadena de suministro.
Algunas de las incorporaciones propuestas por el EUDR a la lista de productos incluidos son los derivados del aceite de palma, entre los que se incluyen el jabón elaborado con aceite de palma, determinados productos oleoquímicos y el café soluble. El café soluble constituye un caso interesante porque, si bien los granos de café tostados y en verde se han incluido en el ámbito de aplicación del EUDR, el café soluble no se había incluido anteriormente. Esta exclusión anterior dio lugar a lo que el informe identifica como «un enfoque fragmentado e incoherente para el sector del café» que, en versiones anteriores del EUDR, podría haber dado lugar a que productos relevantes «se comercializaran en el mercado de la Unión o se exportaran desde él sin cumplir las obligaciones del Reglamento» (véase el proyecto de Reglamento Delegado). El anexo 1 actualizado propuesto incluye ahora el café soluble para subsanar esta fragmentación, siempre que se apruebe.
Esta actualización del EUDR propone asimismo una serie de exclusiones de productos en el proyecto de anexo 1 actualizado. Las exclusiones propuestas, que abarcan un ámbito más amplio y se extienden a múltiples categorías de productos sujetos al EUDR, incluyen el cuero y las pieles de vacuno; los neumáticos recauchutados; los productos de desecho, usados y de segunda mano; las muestras de productos y los artículos utilizados para pruebas o análisis; los artículos de correspondencia; y determinados materiales de embalaje.
La propuesta de exclusión del cuero y las pieles de vacuno incluida en el proyecto de acto delegado ha suscitado numerosas reacciones durante el período de consulta, que finalizó el 1 de junio de 2026, con campañas tanto a favor como en contra de la propuesta. Los argumentos del sector a favor de la exclusión se basan en pruebas científicas que apuntan a una débil relación causal entre la producción de cuero y la deforestación, y se alega que el cuero es un subproducto de escaso valor de la industria alimentaria. Los argumentos de la industria también plantean preocupaciones sobre las cargas de cumplimiento desproporcionadas y la desventaja competitiva para las curtidurías de la UE en comparación con los proveedores de fuera de la UE.
Las voces contrarias sostienen que la inclusión del cuero es esencial para evitar que el riesgo de deforestación se traslade a la cadena de suministro ganadera. La distribución geográfica de las respuestas —con Alemania y Francia sumando juntas casi dos tercios de todas las opiniones y Brasil (el mayor exportador mundial de cuero) ocupando el cuarto lugar— sugiere que la cuestión del cuero será uno de los elementos más controvertidos del texto final.
Si se aprueban, las modificaciones propuestas ampliarán el ámbito de aplicación a nuevas empresas, especialmente en los sectores de bienes de consumo y productos químicos, que actualmente no tienen obligaciones directas en virtud del Reglamento sobre la UE sobre los materiales de construcción (EUDR). Para seguir el proceso de aprobación del acto, puede visitar la página de la Comisión dedicada al proyecto de Reglamento de delegación.
Principales cambios introducidos por las modificaciones de diciembre de 2025 (Reglamento (UE) 2025/2650)
El paquete de mayo de 2026 analiza el impacto de los cambios estructurales introducidos con la publicación del Reglamento (UE) 2025/2650 el 23 de diciembre de 2025. En los apartados siguientes, ofrecemos una visión general de los principales cambios que ha traído consigo esta última actualización.
NUEVA CATEGORÍA DE OPERADORES DE TRANSFORMACIÓN
El reglamento modificado introduce una nueva categoría de «operador posterior»: las entidades que comercializan productos fabricados a partir de productos ya incluidos en una declaración de diligencia debida o en una declaración simplificada. Los operadores posteriores y los comerciantes que no sean pymes ya no están obligados a llevar a cabo una diligencia debida completa para cada producto que comercialicen, vendan o exporten, aunque deben seguir registrándose en el Sistema de Información de la EUDR. Solo el primer operador posterior de la cadena está obligado a recopilar y conservar los números de referencia de la DDS.
MICROEMPRESAS Y PEQUEÑAS EMPRESAS PRIMARIAS (MSPOS) Y DECLARACIONES SIMPLIFICADAS
Se ha creado una nueva subcategoría denominada «micro y pequeños operadores primarios». Se considera que un operador es un MSPO si es una persona física o una microempresa o pequeña empresa con sede en un país de bajo riesgo y comercializa en el mercado de la UE, o exporta, productos de su propia producción. Los MSPO pueden Enviar declaración simplificada única en el Sistema de Información en lugar de una declaración completa de diligencia debida; también pueden sustituir las coordenadas de geolocalización GPS por la dirección postal de las parcelas o los establecimientos en los que se produjeron los productos básicos en cuestión, siempre que la dirección se corresponda con el lugar de producción real.
PRODUCTOS IMPRESOS EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Los productos impresos han quedado excluidos del ámbito de aplicación del EUDR. Entre ellos se incluyen los libros impresos, los periódicos, las imágenes y otros productos de la industria de la impresión, así como los manuscritos, los textos mecanografiados y los planos en papel. Esta medida se estableció mediante el Reglamento (UE) n.º 2025/2650 y no forma parte de la consulta en curso sobre el acto delegado. Cabe señalar que los productos de pasta de madera y papel incluidos en los capítulos 47 y 48 del SA (del anexo del EUDR) siguen estando incluidos en el ámbito de aplicación cuando contienen fibra de madera virgen.
OBLIGACIÓN DE CONSERVAR LOS REGISTROS DURANTE CINCO AÑOS PARA TODOS LOS OPERADORES
Independientemente de su tamaño, todos los operadores deben recopilar y conservar durante cinco años los datos relativos a los operadores, operadores posteriores o comerciantes que les hayan suministrado los productos pertinentes, así como los datos de los operadores posteriores o comerciantes a los que hayan suministrado dichos productos.
ACTUALIZACIONES DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
El Sistema de Información EUDR, establecido en virtud del artículo 33 del Reglamento, es la plataforma gestionada por la Comisión a través de la cual los operadores Enviar y declaraciones simplificadas antes de comercializar los productos pertinentes en el mercado de la UE o exportarlos. Puesto en marcha en diciembre de 2024, el sistema también funciona como un registro accesible para los agentes de la cadena de suministro posteriores y las autoridades competentes con fines de verificación y control del cumplimiento. El número de referencia DDS generado por el sistema debe incluirse en las declaraciones de aduana de los productos que entran o salen de la UE, lo que convierte al sistema en un vínculo directo entre el cumplimiento del EUDR y el despacho de aduana.
La Comisión ha cerrado temporalmente el sistema de información para integrar los cambios exigidos por la modificación de diciembre de 2025. Está prevista una reapertura gradual en junio de 2026 (tanto en el entorno de formación como en el de producción), a la que seguirán nuevas funcionalidades en el verano de 2026, antes de la fecha de entrada en vigor del EUDR en diciembre de 2026. Las principales actualizaciones que se introducirán pueden clasificarse en seis categorías, que se analizan a continuación.
Declaraciones simplificadas: El sistema permitirá la presentación de declaraciones simplificadas puntuales por parte de las MSPO, incluso a través de la API. Esto es importante porque el flujo de trabajo de las declaraciones simplificadas es totalmente nuevo. Anteriormente, el sistema no daba cabida en absoluto a las MSPO, y los agentes posteriores que reciban identificadores de declaración de las MSPO podrán ahora verificarlos del mismo modo que verifican los números de referencia DDS estándar.
Nuevas funciones de los operadores: Se están añadiendo categorías de registro para los MSPO y los operadores o comerciantes de la fase posterior al mercado que no sean pymes. En virtud de la modificación de diciembre de 2025, los operadores de la fase posterior al mercado que no sean pymes están obligados a registrarse en el sistema, aunque ya no Enviar . Esta actualización crea la infraestructura técnica necesaria para dar cumplimiento a dicha obligación.
Agrupación voluntaria: Los operadores podrán agrupar de forma voluntaria los números de referencia del DDS, lo que reducirá la carga administrativa para quienes gestionan múltiples proveedores en la fase previa. Esta función fue solicitada específicamente por el sector y resuelve un problema práctico para los operadores que reciben grandes volúmenes de números de referencia del DDS procedentes de diferentes fuentes en la fase previa y necesitan transmitirlos de manera eficiente a las fases posteriores.
Comprobación de validez: Los usuarios podrán verificar la validez de los números de referencia DDS y los identificadores de declaración directamente en el sistema, incluso mediante la carga de archivos CSV para realizar comprobaciones masivas. Esto resulta especialmente útil para el primer operador posterior de la cadena, que tiene la obligación legal de recopilar y conservar números de referencia válidos.
Compatibilidad con la geolocalización: Se pondrán en marcha herramientas actualizadas para ayudar a las autoridades competentes de los Estados miembros a analizar los datos de geolocalización facilitados por los operadores. La actualización también recoge las directrices revisadas sobre alternativas de geolocalización, incluida la opción de la dirección postal, que ahora está disponible para algunos MSPO en lugar de las coordenadas GPS.
Medidas de contingencia: Las especificaciones actualizadas del servicio web reflejarán las funcionalidades actuales del sistema y los procedimientos de contingencia en caso de indisponibilidad del sistema. Dado que la presentación de DDS es un requisito previo para el despacho de aduanas, el tiempo de inactividad del sistema conlleva un riesgo operativo directo para los operadores. Estas medidas tienen por objeto garantizar que se sigan cumpliendo las obligaciones normativas incluso durante las interrupciones del servicio.
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