Lo que los importadores de la UE y los fabricantes de fuera de la UE deben saber sobre la verificación del CBAM
Puntos clave: La trazabilidad de los productos forestales en 2026
- El período definitivo del CBAM comenzó el 1 de enero de 2026. La obligación financiera se está devengando ya, no a partir de 2027.
- El primer plazo para la presentación de la declaración anual y la entrega del certificado vence el 30 de septiembre de 2027, y abarca las emisiones inherentes a los bienes importados durante el año 2026.
- Los valores por defecto conllevan un recargo que aumenta cada año: un 10 % en 2026, un 20 % en 2027 y un 30 % en 2028.
- A partir de ahora, un único umbral de 50 toneladas determina las obligaciones derivadas del CBAM, sustituyendo a la antigua norma del valor de envío de 150 euros.
- La verificación se lleva a cabo en las instalaciones del fabricante no perteneciente a la UE. El importador de la UE (ACD) es el responsable legal de la presentación de informes, pero los datos sobre emisiones proceden del extranjero.
- Más de la mitad de los importadores seguían presentando valores por defecto en el tercer trimestre de 2024, a pesar de que la comunicación de los valores reales se había convertido en obligatoria ese verano.
El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Emisiones de Carbono (CBAM) de la Unión Europea está en vigor desde enero de 2026, pero la mayoría de los importadores de la UE aún no disponen de valores de emisiones reales y verificados para todas sus instalaciones y los productos sujetos al CBAM. Con cada trimestre que transcurre bajo esta normativa, se acumula la responsabilidad financiera.
Por otra parte, los valores por defecto ahora conllevan un recargo del 10-30 %, lo que hace que resulte cada vez más costoso evitar el uso y la comunicación de los valores reales. La verificación por parte de terceros es lo que permite obtener esas cifras más bajas, correspondientes a los valores reales, y la declaración del 30 de septiembre de 2027 es el momento natural para tenerla en vigor.
Con el fin de ayudar a las organizaciones que desean aprovechar al máximo este plazo fundamental, nuestro equipo de verificación del CBAM ha elaborado una descripción general de alto nivel sobre cómo funcionarán la verificación previa voluntaria y la verificación obligatoria por parte de terceros en el marco del CBAM en 2026.
¿Qué ha cambiado en el periodo definitivo del CBAM?
A partir del 1 de enero de 2026, el CBAM pasó a ser un mecanismo de cumplimiento financiero para las importaciones sujetas a este régimen que se realizan en la Unión Europea. El período definitivo se basa en declaraciones anuales, certificados CBAM y datos de emisiones verificados en los que se utilizan valores reales.
- Requisito de autorización: Los importadores, o los representantes aduaneros indirectos cuando proceda, deben contar con la condición de declarante autorizado de la CBAM antes de importar mercancías sujetas a la CBAM que superen el umbral aplicable.
- Umbral de 50 toneladas: La simplificación del Omnibus (Reglamento (UE) n.º 2025/2083) sustituyó el anterior criterio basado en el valor por envío por un único umbral basado en la masa de 50 toneladas por importador y año.
- Norma anterior: Según el Reglamento original sobre el CBAM, los envíos individuales de mercancías sujetas al CBAM cuyo valor fuera inferior a 150 euros quedaban totalmente exentos de las obligaciones del CBAM, y se evaluaban envío por envío.
- Nueva norma: Los importadores cuya masa neta acumulada de mercancías sujetas a la medida se mantenga por debajo de las 50 toneladas en un año natural quedan, por lo general, exentos de las obligaciones del CBAM, sin perjuicio de las condiciones legales detalladas y las normas contra la elusión.
- Ámbito de aplicación: Se aplica al hierro y al acero, al aluminio, al cemento y a los fertilizantes (más información sobre los fertilizantes a continuación). No se aplica a la electricidad ni al hidrógeno.
- Por qué ha cambiado: La norma anterior se aplicaba por envío. La nueva es acumulativa, por importador y por año, lo que elimina el incentivo de dividir los envíos para no superar el límite máximo.
- Declaración anual: El primer plazo para la presentación de la declaración anual del CBAM y la entrega del certificado vence el 30 de septiembre de 2027, en relación con las emisiones incorporadas en las mercancías importadas durante el año 2026.
- Valores reales o por defecto: Los importadores pueden utilizar los valores por defecto de la Comisión o los valores reales. Cuando se utilicen valores reales, los datos subyacentes sobre emisiones incorporadas deberán ser verificados por un verificador acreditado.
- Precio de los certificados CBAM: Los precios de los certificados CBAM están vinculados a los precios de los derechos de emisión del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE (ETS).
Funciones y responsabilidades
Importadores de la UE y fabricantes de fuera de la UE
En virtud del Reglamento sobre el CBAM, el declarante autorizado del CBAM (ACD), que suele ser el importador de la UE o un representante aduanero indirecto, es el responsable legal del cumplimiento de la normativa dentro de la Unión Europea. El ACD debe obtener la autorización necesaria, Enviar presentar las declaraciones anuales del CBAM, adquirir y entregar los certificados del CBAM, y conservar la documentación que acredite las emisiones incorporadas declaradas.
Sin embargo, las propias emisiones incorporadas proceden de la instalación de fabricación situada fuera de la UE que produjo los bienes importados. Por consiguiente, el operador no perteneciente a la UE desempeña un papel fundamental en el proceso del CBAM.
El fabricante es responsable de:
- Establecimiento y mantenimiento de un sistema de seguimiento
- Recopilación de datos de actividad, cálculo de las emisiones indirectas
- Asignación de emisiones a productos específicos del CBAM y a códigos de ocho dígitos de la Nomenclatura Combinada (NC)
- Llevar los registros necesarios para demostrar el cumplimiento de la metodología del CBAM.
Cuando se comuniquen las emisiones reales en lugar de los valores por defecto, el fabricante no perteneciente a la UE deberá poder demostrar cómo se determinaron las emisiones incorporadas. Esto incluye:
- Mantener un plan de seguimiento documentado
- Documentación justificativa sobre el consumo de combustible y electricidad, datos de producción e información sobre precursores
- Cálculos de asignación, procedimientos de control de calidad
- Otros datos exigidos en virtud de la metodología de seguimiento del CBAM
Un verificador acreditado actúa con independencia de ambas partes. El verificador no elabora cálculos de emisiones ni presta servicios de consultoría.
En cambio, el verificador evalúa si las emisiones incorporadas se han calculado y asignado de conformidad con los requisitos aplicables del CBAM y si los datos comunicados están libres de incorrecciones significativas. El resultado de este proceso es un informe de verificación y una declaración del verificador, no un certificado.
La relación se puede resumir de la siguiente manera:
- El importador de la UE (ACD) es responsable del cumplimiento de la CBAM dentro de la Unión Europea.
- El fabricante no perteneciente a la UE es responsable de elaborar los datos sobre emisiones que respalden la declaración del CBAM.
- El verificador acreditado evalúa de forma independiente los datos de emisiones antes de que se utilicen como datos reales verificados.
- Las autoridades competentes y el Registro del CBAM supervisan las actividades de autorización, presentación de informes, gestión de certificados y cumplimiento dentro del marco de la UE.
Esta distinción es importante porque la verificación del CBAM se centra en la instalación de fabricación y en los datos de emisiones asociados a ella, aunque la obligación legal de presentar informes recaiga en el importador de la UE.
¿Cuánto te cuestan los valores por defecto en tu declaración del CBAM?
Los valores por defecto son cantidades fijas de emisiones de gases de efecto invernadero específicas para cada país, basadas en el tipo de producto, establecidas por la Comisión Europea en virtud del Reglamento (UE) 2025/2621. La UE también publica estos valores por defecto y los facilita a los productores e importadores.
El coste de basarse en los valores por defecto en la fase definitiva conlleva consecuencias financieras y económicas reales, que oscilan entre un 10 % y un 30 % de recargo. Este recargo es incremental y se produce a lo largo del tiempo: un 10 % en 2026, un 20 % en 2027 y un 30 % en 2028.
Los valores reales se refieren a las emisiones reales de gases de efecto invernadero generadas y emitidas por una instalación de producción concreta. Estas emisiones deben medirse y verificarse utilizando la metodología de la UE. Los valores reales también deben ser verificados por un organismo acreditado, tanto si tiene su sede en la UE como si no, siempre que cuente con la acreditación de un organismo de acreditación de la UE.
Además, debe formar parte de un sistema más amplio de seguimiento, presentación de informes y verificación, respaldado por un plan de seguimiento documentado.
¿En qué consiste la verificación por parte de terceros?
El CBAM no permite que la verificación por terceros sea opcional una vez que se opta por declarar los valores reales. Un verificador acreditado debe confirmar esos datos antes de que se tengan en cuenta para la declaración. Antes de detallar los pasos de la verificación por terceros del CBAM, distinguiremos entre los dos actores principales.
El operador de la UE recibe las mercancías sujetas al CBAM en la frontera de la UE, se registra ante la UE, comunica los volúmenes importados y adquiere certificados del CBAM. La verificación, sin embargo, se lleva a cabo fuera de la UE con los fabricantes no comunitarios que producen dichas mercancías.
Dado que la jurisdicción de la UE se aplica a partir del momento en que las mercancías entran en la UE, los fabricantes deben asignar las emisiones incorporadas (emisiones directas e indirectas) a productos específicos, clasificados según los códigos de seis dígitos del Sistema Armonizado (SA).
Por ejemplo, si se exportan 10 toneladas de un producto de acero a la UE, el fabricante debe indicar las emisiones atribuibles a ese código del SA, junto con el volumen. La verificación por parte de terceros confirma si las cifras asignadas son correctas.
La verificación por terceros del CBAM fomenta la presentación de informes sobre las emisiones reales durante la fase definitiva del CBAM. La verificación por terceros sigue la misma estructura básica para todos los productos incluidos en el ámbito de aplicación.
Ya se trate de productos como el hierro y el acero, el aluminio, el cemento, los fertilizantes, la electricidad o el hidrógeno, el proceso suele seguir la misma secuencia: revisión previa al compromiso, análisis estratégico, evaluación de riesgos, revisión de documentos a distancia, análisis de datos basado en muestras, verificación de cálculos y visita in situ.
Sin embargo, lo que puede variar en este proceso es la forma en que se aplica el marco de verificación a nivel de actividad. Cada sector de productos sujeto al CBAM cuenta con sus propios anexos en el Reglamento de aplicación del CBAM, en los que se definen los valores por defecto, los factores de cálculo y los tipos de emisiones específicos de cada proceso que deben tenerse en cuenta. A modo de ejemplos más concretos, consideremos cómo:
La producción de acero puede conllevar emisiones de proceso relacionadas con la química de la fabricación del acero.
La producción de cemento implica procesos químicos de combustión y emisiones específicas del clinker.
La fundición de aluminio presenta un perfil de emisiones propio y característico.
El procedimiento de verificación sigue siendo el mismo, aunque los requisitos técnicos exigidos variarán en función del producto y del proceso de producción. Por lo tanto, los importadores y fabricantes deben prepararse para una estructura de verificación común, prestando al mismo tiempo especial atención a los requisitos específicos del sector que se aplican a sus productos.
Verificación por terceros: el proceso por etapas
En cuanto a su estructura, la verificación se divide en dos fases. Aproximadamente dos tercios corresponden a la revisión de documentos a distancia y un tercio a la evaluación in situ. La fase a distancia es en la que se lleva a cabo la mayor parte del trabajo analítico. La visita in situ consiste principalmente en un ejercicio de confirmación y verificación cruzada.
Paso 1: Revisión precontractual y preparación para la verificación
Antes de aceptar el encargo, el verificador evalúa si la verificación puede llevarse a cabo con la competencia, la imparcialidad, la claridad en cuanto al alcance, la disponibilidad de datos y la asignación de tiempo necesarias.
Este es el punto de partida adecuado. Permite confirmar si el operador no perteneciente a la UE cuenta con la documentación mínima, el enfoque de seguimiento y el historial de datos necesarios para una verificación independiente. Si el operador no está preparado, una verificación previa o una evaluación de la preparación podrían resultar más adecuadas que una verificación formal.
Paso 2: El plan de seguimiento
El plan de seguimiento es el principal obstáculo práctico del reglamento. Sin él, todo lo que viene a continuación queda bloqueado. Debe ser elaborado y aplicado por el operador. El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2547 de la Comisión (anexo II, punto A5) establece un total de 22 requisitos. Sin embargo, los cinco más importantes son:
- Instalación y procesos: descripción de la instalación y sus procesos de producción
- Productos fabricados: una lista de todos los productos pertinentes fabricados, por código NC y unidad funcional
- Precursores: los precursores utilizados en cada proceso de producción y, si se producen en otra instalación, el nombre y el país de origen del proveedor
- Métodos de control: los métodos utilizados para supervisar los datos de cada proceso de producción
- Asignación de emisiones: cómo se asignan las emisiones incorporadas a nivel de producto a cada tipo de producto según el código del Sistema Armonizado (SA).
En conjunto, estos componentes conforman una ecuación compleja cuya resolución requiere especial atención. Por ejemplo, un fabricante puede llevar a cabo múltiples procesos en una misma instalación. El plan de seguimiento debe indicar cómo es posible asignar una parte específica de las emisiones totales a una tonelada de un producto de acero concreto asociado a un proceso determinado, o a una tonelada de aluminio con un código SA específico en otro proceso.
Además, debe demostrar, con gran detalle, que los procesos de la planta se ajustan a los requisitos normativos pertinentes del CBAM.
Paso 3: Análisis estratégico
Una vez que el verificador haya recibido toda la documentación pertinente (véase el Reglamento (UE) 2025/2551, anexo II, punto 2.3), evaluará la naturaleza, la escala y la complejidad de los procesos de producción, las vías de producción, los precursores, los contadores, los flujos de datos, los sistemas de datos y las interfaces organizativas.
Si el fabricante no está preparado, es posible que haya que subsanar deficiencias importantes antes de que la verificación pueda llevarse a cabo de manera eficaz. El análisis estratégico determina el enfoque general de la verificación y sirve de base para la evaluación de riesgos.
Paso 4: Evaluación de riesgos
En esta fase, el verificador identifica los riesgos inherentes, los riesgos de control y los riesgos de detección que podrían dar lugar a una inexactitud significativa en los datos sobre emisiones incorporadas. Entre los ejemplos se incluyen las hojas de cálculo manuales, la falta de registros de calibración de los contadores, datos incompletos sobre precursores, cantidades de producción incoherentes, una asignación poco clara de los códigos NC, un control de cambios deficiente o una separación insuficiente de responsabilidades.
El verificador clasifica cada elemento de riesgo relevante como bajo, medio o alto. Las actividades de control constituyen una parte fundamental de este panorama.
Por ejemplo, los datos sobre emisiones gestionados en hojas de cálculo de Excel constituyen un control menos sólido, ya que estas hojas pueden modificarse, perderse o dañarse fácilmente, por lo que el verificador dedica más tiempo a verificar esos datos a fondo. Un sistema integrado y robusto de gestión de datos, en el que la integridad y la trazabilidad de los datos están mejor controladas, constituye un control más sólido y puede calificarse como de bajo riesgo, lo que reduce el tiempo dedicado a la verificación de ese elemento.
Aproximadamente dos tercios del tiempo total de verificación se dedican a esta fase a distancia. La revisión de los documentos, la evaluación del plan de seguimiento y la distribución de la planta, así como el análisis de los conjuntos de datos, se llevan a cabo antes de que el verificador viaje o ponga un pie en las instalaciones.
Paso 5: Plan de verificación
El plan de verificación traduce el análisis estratégico y la evaluación de riesgos en actividades de verificación concretas. En él se definen las entrevistas, la revisión de documentos y registros, el muestreo de datos, los recálculos, las pruebas de control, las comprobaciones cruzadas, las visitas in situ, así como el calendario y las responsabilidades del equipo de verificación.
Paso 6: Actividades de verificación y visita in situ
La mayor parte del trabajo analítico se lleva a cabo normalmente mediante la revisión a distancia de documentos y datos. La visita in situ permite confirmar que la información y los datos presentados en las fases anteriores se corresponden con la instalación física y las prácticas operativas reales.
Una vez en las instalaciones, el verificador inspecciona las zonas de producción, los contadores, las fuentes de emisión, los lugares de almacenamiento, los sistemas de datos, los controles de calidad y las responsabilidades del personal relacionadas con las emisiones inherentes declaradas.
Además de la visita in situ, el verificador realiza un recorrido para confirmar la distribución y la estructura de instalación documentadas y, a continuación, entrevista al personal para evaluar si se comprenden los procedimientos y si se aplican en la práctica.
La visita in situ suele requerir tres grupos de personal:
- Alta dirección: la persona encargada de aprobar y dar el visto bueno a los informes de emisiones.
- Responsable de calidad o cargo equivalente: la persona encargada del sistema de garantía de calidad (GC), las auditorías internas y los procedimientos operativos.
- Especialistas operativos: personal encargado de la gestión de datos, la calibración de contadores, el mantenimiento, las compras u otras áreas señaladas en la evaluación de riesgos.
En el caso de los problemas relacionados con los datos detectados durante la revisión a distancia, el verificador se reúne con la persona responsable para comprender cómo se recopilaron, calcularon, interpretaron y comunicaron dichos datos.
Paso 7: Aplicación de la metodología y comprobaciones de la asignación
Durante esta fase, se realizan comprobaciones para verificar si la metodología de seguimiento descrita en el plan de seguimiento se ha aplicado correctamente y si el cálculo cumple los requisitos del CBAM. Entre las comprobaciones más importantes se incluyen:
- Exhaustividad de los flujos de origen y las fuentes de emisión
- Tratamiento adecuado de las emisiones directas e indirectas
- Tratamiento adecuado de los precursores
- Factores de cálculo válidos
- Cantidades de producción y unidades funcionales correctas
- Asignación correcta de las emisiones implícitas a los productos y a las categorías del Código Nacional de Nomenclatura (CN) y del Sistema Arancelario Harmonizado (HS)
Paso 8: Errores, incumplimientos y medidas correctivas
Cuando el verificador detecte incorrecciones sustanciales o incumplimientos, se deberá notificar sin demora al operador y se le deberá dar la oportunidad de corregir los datos o resolver la irregularidad. Si las irregularidades siguen sin resolverse, es posible que la conclusión de la verificación deba reflejar la cuestión pendiente.
Paso 9: Informe de revisión y verificación independiente
Antes de su emisión, el expediente de verificación y la conclusión se someten a una revisión independiente dentro de la organización del verificador. El resultado final es un informe de verificación del CBAM y una declaración del verificador, emitidos con una conclusión de garantía razonable cuando proceda. No se trata de un certificado.
El documento de verificación es el resultado formal por escrito de una evaluación SCS Global Services de los datos de emisiones relacionados con el CBAM. En él se confirma si las emisiones asignadas a un producto concreto cubierto por el CBAM, un código HS y un volumen de notificación se han evaluado con arreglo a los requisitos del CBAM y se han verificado con una conclusión de garantía razonable. El informe tiene carácter diagnóstico; SCS Global Services identifica las deficiencias, pero no recomienda ni aplica soluciones.
¿Por qué la mayoría de los importadores sujetos al CBAM siguen utilizando los valores por defecto?
En el tercer trimestre de 2024, más del 50 % de los importadores seguían utilizando valores por defecto, a pesar de que se esperaba que se declararan los valores reales a partir de agosto de 2024. Dado que los datos de 2026 deben declararse en 2027, la elección entre valores verificados y valores por defecto tiene ahora un peso económico real.
En esta fase definitiva del CBAM, los fabricantes se enfrentan a una elección clara: o bien facilitan datos verificados sobre sus emisiones reales, o bien recurren a los valores por defecto del CBAM, que conllevan un considerable recargo que oscila entre el 10 % y el 30 %.
Los valores por defecto se establecen de forma conservadora, por encima de las emisiones reales de una instalación, por lo que los datos verificados casi siempre resultan inferiores. Unas cifras más bajas significan que el operador de la UE necesita menos certificados CBAM para cubrir el mismo volumen de importaciones, y menos certificados suponen un menor coste.
Aquí hay una oportunidad real que es fácil pasar por alto. Los fabricantes no tienen por qué esperar hasta 2027 para ponerse en marcha. La revisión de la documentación y las pruebas del proceso de recopilación de datos pueden comenzar ya en el cuarto trimestre de 2026.
Esto es importante debido al funcionamiento de la asignación gratuita. En la actualidad, una parte del volumen de cada importador no requiere en absoluto un certificado CBAM, lo que reduce el coste de seguir con los valores por defecto. Pero esa parte gratuita se reduce cada año. Y aquí es donde entra en juego la verificación previa.
¿En qué consiste la verificación previa del CBAM?
La preverificación es una evaluación del estado de preparación o de las deficiencias que permite determinar si el plan de seguimiento, el historial de datos, los controles y la metodología de asignación del operador parecen estar preparados para la verificación formal. Se trata de un proceso de diagnóstico y no de un servicio de consultoría que diseñe, implemente o gestione el sistema CBAM del operador, ya que ello comprometería la imparcialidad.
Para operadores no pertenecientes a la UE
El principal beneficiario de la verificación previa del CBAM es el operador de una instalación no perteneciente a la UE que desee facilitar datos verificados sobre las emisiones reales a los clientes de la UE. Una evaluación de la preparación permite comprobar si el operador puede demostrar los límites de la instalación, los procesos de producción, los flujos de fuentes, el tratamiento de los precursores, el consumo de electricidad, los métodos de cálculo, las cantidades producidas, la asignación de productos y los controles internos.
Para los operadores de la UE, el proceso de verificación previa del CBAM consta de tres fases.
Fase 1: Análisis de la cadena de suministro
Este es siempre el primer paso en el que los equipos de SCS Global Services preguntan: «¿Entiendes a la perfección tu cadena de suministro y, en caso afirmativo, cómo puedes respaldar ese conocimiento con información verificable?». Dado que muchos declarantes de la UE compran a través de intermediarios sin tener visibilidad del fabricante real, es aquí donde suelen surgir las lagunas más importantes.
Mientras el operador no pueda identificar qué fabricantes son responsables de sus mercancías sujetas al CBAM, cualquier preparación posterior carecerá de sentido.
Fase 2: Inscripción y comprobación del cumplimiento normativo
El operador debe estar registrado como declarante autorizado del CBAM (ACD) y debe presentar informes trimestrales. Dado que la fase definitiva del CBAM ya está en vigor, las obligaciones de los operadores son continuas y el riesgo de incumplimiento es real.
Es posible que se cobren costes adicionales y, lo que quizá resulte más frustrante, que las mercancías queden retenidas en el puerto por carecer de la documentación adecuada.
Fase 3: Preparación de los sistemas
¿Puede el operador identificar a los proveedores, gestionar internamente los datos del CBAM y presentar informes trimestrales a la UE? Nuestros equipos detectan las deficiencias en los datos y la metodología con respecto a los requisitos normativos, revisando una lista de comprobación previa a la verificación ya existente para los operadores, que es un documento estructurado que abarca todos los aspectos de la preparación operativa.
Se evalúa todo lo necesario para identificar a los proveedores, preparar los sistemas internos para el CBAM y presentar informes trimestrales. Ofrecemos una lista de comprobación interna de preverificación para los operadores que abarca todas las fases. El servicio se estructura en torno a la aplicación sistemática de esta lista de comprobación.
A modo de contexto, SCS Global Services es una de las primeras organizaciones de Europa cuya solicitud de acreditación para el CBAM ha sido aceptada por la RvA (Raad voor Accreditatie, el organismo nacional de acreditación neerlandés), con la acreditación completa prevista para finales de 2026. Averigua en qué situación se encuentran tus datos del CBAM antes de la fecha límite de 2027. Ponte en contacto con nosotros para hablar sobre una evaluación previa a la verificación.
Para los importadores de la UE y los distribuidores autorizados (ACD)
Es posible que los importadores de la UE necesiten ayuda para trazar la cadena de suministro y prepararse para el CBAM, pero ellos mismos no se someten a la verificación de las emisiones inherentes a una instalación, a menos que sean también los operadores de la instalación productora. En el caso de los ACD, la atención se centra normalmente en la identificación de los proveedores, la recopilación de datos de operadores no pertenecientes a la UE, la presentación de informes al registro, la gestión de certificados y la conservación de pruebas.
¿Cómo se ampliará el ámbito de aplicación del CBAM de aquí a 2028?
Para 2028, otros 180 productos derivados del acero y el aluminio pasarán a estar incluidos en el ámbito de aplicación del CBAM. Para aquellas empresas que aún no están sujetas al CBAM, la decisión de plantearse ya la preparación para la verificación es de carácter económico, no normativo.
En otras palabras, no existe ningún mecanismo que obligue a las empresas que actualmente quedan fuera del ámbito de aplicación a disponer de cifras reales verificadas. Según la normativa vigente, los operadores pueden seguir utilizando valores por defecto cuando esté permitido, siempre que asuman los costes asociados (véase la sección anterior titulada «El coste de los valores por defecto»).
Al mantener los valores por defecto, el importador de la UE acaba comprando más certificados CBAM de los que adquiriría si se utilizaran los valores reales verificados.
Esa diferencia se encarece cada año, a medida que la asignación gratuita se va reduciendo progresivamente de aquí a 2034. La decisión de pasar o no a las emisiones reales verificadas es algo que conviene tomar de forma conjunta entre el importador de la UE y el fabricante no perteneciente a la UE que suministra los productos».
Y, aunque no existe un plazo obligatorio, las empresas que retrasen esta decisión se enfrentarán a una puesta en marcha más ardua más adelante. Para aquellas que entren en el ámbito de aplicación en 2028, la verificación previa ofrece una vía práctica: identificar las deficiencias ahora, subsanarlas a lo largo de 2026 y 2027, y entrar preparadas en el primer ciclo de verificación obligatorio. Esperar hasta que comience la verificación formal podría dejar solo unas semanas para resolver problemas que se podrían haber evitado.
Aunque el Reglamento de aplicación del CBAM se actualiza anualmente, se prevé que el marco de cálculo de las emisiones incorporadas se mantenga estable, ya que sirve de base para la fijación de precios del CBAM, las declaraciones y los cálculos relativos a la cadena de suministro.
Es probable que las futuras actualizaciones afecten a los procedimientos de verificación, las auditorías de acreditación, las visitas in situ y los requisitos relativos al tamaño de la muestra. Los fabricantes deben estar atentos a estos cambios, aunque se espera que el método de cálculo que establezcan ahora siga siendo válido.
¿Necesitas ayuda con la verificación previa del CBAM o con la verificación por parte de terceros?
SCS Global Services Realiza un análisis exhaustivo de las deficiencias con respecto a los requisitos de datos y metodología de la CBAM y, a continuación, te explica paso a paso lo que la normativa exige a tu organización, independientemente de dónde tengas tu sede. Como uno de los primeros organismos de Europa cuya solicitud de acreditación para la CBAM ha sido aceptada por la RVA, estamos preparados para ayudarte a comprender los requisitos de la CBAM.
Tanto si estás dudando entre utilizar valores por defecto o realizar una verificación, como si ni siquiera sabes cuál es la situación actual de tus datos, lo más inteligente es averiguarlo ahora, mientras aún tienes el control sobre los plazos. Ponte en contacto con nuestro equipo para planificar una evaluación previa a la verificación.
Preguntas frecuentes (FAQ)
1) ¿En qué consiste la verificación del CBAM? ¿Es obligatoria?
La verificación del CBAM es una evaluación independiente, realizada por un tercero, de los datos sobre las emisiones a nivel de producto de un fabricante no perteneciente a la UE. No es obligatoria en el sentido de que todos los importadores tengan que obtenerla. Lo que sí es obligatorio es la presentación anual de la declaración y del certificado, independientemente de que los datos subyacentes estén verificados o se basen en valores por defecto.
La verificación solo es necesaria si se desea declarar las emisiones reales en lugar de los valores por defecto. Sin ella, los datos no pueden utilizarse para respaldar la declaración del CBAM, por lo que se recurre a los valores por defecto y al recargo que estos conllevan.
2) ¿Qué es lo que comprueba realmente la verificación por terceros del CBAM?
La verificación por terceros del CBAM consiste en un análisis estructurado destinado a determinar si un fabricante no perteneciente a la UE puede respaldar las emisiones declaradas a nivel de producto con datos fiables, procedimientos documentados y una metodología de asignación conforme a la normativa.
El proceso incluye:
- Verificación precontractual
- Plan de seguimiento y revisión de la documentación
- Análisis estratégico
- Evaluación de riesgos
- Plan de verificación
- Actividades de verificación y visita in situ
- controles de aplicación de la metodología y de asignación
- Errores, incumplimientos y medidas correctivas, y
- Informe de revisión y verificación independiente.
3) ¿Cuándo vence el plazo para la primera entrega de certificados del CBAM?
Los importadores de la UE de mercancías sujetas al CBAM deben convertirse en declarantes autorizados del CBAM; comunicar las emisiones incorporadas y cumplir con las obligaciones financieras correspondientes. La primera declaración del CBAM y la entrega del certificado correspondiente deben presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2027.
4) ¿En qué consiste el umbral de 50 toneladas del CBAM y a quién se aplica?
Los importadores de la UE, o sus representantes aduaneros indirectos, deben solicitar la condición de declarante autorizado del CBAM (ACD) si importan a la UE más de 50 toneladas de mercancías sujetas al CBAM.
Una vez autorizados, los importadores deberán:
adquirir certificados CBAM a las autoridades nacionales de su país de establecimiento;
declarar cada año las emisiones implícitas asociadas a sus mercancías importadas;
entregar anualmente el número correspondiente de certificados CBAM; y
deducir cualquier precio del carbono aplicable que ya se haya abonado durante la producción, siempre que puedan aportar pruebas de ello.
Los precios de los certificados están vinculados a los precios de subasta de los derechos de emisión del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE (RCDE), expresados en euros por tonelada de CO₂ emitida. En 2026, los precios se calculan como una media trimestral; a partir de 2027, se calculan como una media semanal.
5) ¿Cuál es el coste de utilizar los valores por defecto del CBAM en 2026?
Los valores por defecto ahora conllevan un recargo del 10-30 %, lo que hace que resulte cada vez más costoso eludir la presentación de informes. Este recargo es incremental y se aplica progresivamente a lo largo del tiempo: un 10 % en 2026, un 20 % en 2027 y un 30 % en 2028.
6) ¿A cuánto asciende la multa por no presentar suficientes certificados CBAM?
En el período definitivo, que comenzó en enero de 2026, el coste por tonelada de CO₂e es de 100 euros; además, los importadores deben abonar cualquier importe correspondiente a las emisiones de CO₂ que no se hayan declarado. Esta tasa se aplica específicamente al incumplimiento de la obligación de entregar un número suficiente de certificados, lo que constituye un incumplimiento normativo.
7) ¿Cuáles son los valores por defecto para los fertilizantes en el marco del CBAM?
Debido a la importancia vital de los fertilizantes en el sistema alimentario mundial, la Comisión Europea decidió limitar su valor por defecto con el fin de proteger la seguridad alimentaria y frenar la inflación excesiva de los precios agrícolas. Con este fin, los fertilizantes reciben un trato diferenciado en el marco del CBAM y se les aplica un recargo sobre el valor por defecto mucho menor, del 1 %.
8) ¿Qué es un declarante autorizado del CBAM (ACD) y cómo puedo solicitarlo?
Un declarante autorizado del CBAM (ACD) es el importador o el representante aduanero indirecto autorizado para importar a la UE mercancías sujetas al CBAM. El ACD es responsable de declarar las emisiones incorporadas, adquirir y entregar los certificados del CBAM, así como de conservar las pruebas que justifiquen la declaración.
Los importadores de la UE o sus representantes aduaneros indirectos deben solicitar la condición de ACD si importan más de 50 toneladas de mercancías sujetas al CBAM al año. Las solicitudes se presentan a través del Módulo de Gestión de Autorizaciones del Registro del CBAM y son examinadas por la autoridad nacional competente del lugar en el que esté establecido el solicitante.
Referencias legales
- Reglamento (UE) 2023/956 por el que se establece el mecanismo de ajuste en frontera por emisiones de carbono (CBAM). https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2023/956/oj/eng
- Reglamento (UE) 2025/2083 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/956 en lo que respecta a la simplificación y el refuerzo del CBAM, incluidas las disposiciones relativas al umbral único basado en la masa y al ACD. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2025/2083/oj/eng
- Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2547 de la Comisión, relativo a los métodos de cálculo de las emisiones incorporadas en los productos. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg_impl/2025/2547/oj/eng
- Reglamento Delegado (UE) 2025/2551 de la Comisión, relativo a las condiciones para la concesión de la acreditación a los verificadores del CBAM y a la supervisión de los verificadores acreditados. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg_del/2025/2551/oj/eng
- Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2621 de la Comisión, relativo al establecimiento de los valores por defecto del CBAM, incluidos los recargos sobre dichos valores. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg_impl/2025/2621/oj/eng
- Página de información y orientación de la Comisión Europea sobre el CBAM, que incluye novedades sobre su aplicación e información práctica para importadores y declarantes. https://taxation-customs.ec.europa.eu/carbon-border-adjustment-mechanism_en