Leyes de divulgación climática de California
Apoyo de expertos para la presentación de informes sobre emisiones de gases de efecto invernadero y riesgos climáticos en California
Lo que debe saber sobre los proyectos de ley 219, 253 y 261 del Senado de California
La normativa californiana sobre divulgación de información climática (SB 253, 261 y 219) impone requisitos de divulgación de información climática sin precedentes a las empresas públicas y privadas estadounidenses que operan en California y alcanzan determinados umbrales de ingresos anuales.
A partir del 1 de enero de 2026, aproximadamente 10.000 empresas que operan en California deberán cumplir estos requisitos, lo que convierte a 2025 en un año crítico para alinear la recopilación de datos, la coordinación de equipos y la planificación estratégica. Las empresas con ingresos superiores a 500 millones de dólares entrarán en el ámbito de aplicación del SB 261 y tendrán que publicar los riesgos relacionados con el clima, mientras que las empresas con ingresos superiores a 1.000 millones de dólares tendrán que cumplir además el SB 253 y divulgar su inventario corporativo de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). En cuanto a los plazos, las empresas sujetas a las leyes deberán preparar sus primeros informes relacionados con el clima con datos de 2025 para cumplir el plazo de 2026.
SB 253
El SB 253 obliga a las empresas estadounidenses con ingresos superiores a 1.000 millones de dólares que operen en California a informar sobre sus emisiones de GEI de Alcance 1 y 2 a partir de 2026, y de Alcance 3 a partir de 2027. Estos informes deben ajustarse al Protocolo de Gases de Efecto Invernadero e incluir auditorías de garantía limitada. Las sanciones por incumplimiento están limitadas a 500.000 dólares por año de notificación, con disposiciones de salvaguardia para las inexactitudes de Alcance 3 si se notifican de buena fe.
Notificación de las emisiones de GEI de Alcance 1 y 2: A partir de 2026, las empresas deberán hacer público su Alcance 1 (emisiones directas) y Alcance 2 (emisiones indirectas) basándose en los datos de 2025.
Notificación de las emisiones de GEI de Alcance 3: A partir de 2027, las empresas deberán notificar además sus emisiones de Alcance 3 (emisiones indirectas de toda la cadena de valor) utilizando datos de 2026.
SB 261
La SB 261 exige a las empresas con ingresos superiores a 500 millones de dólares y que operen en California que publiquen informes bienales sobre el riesgo climático a partir del 1 de enero de 2026. Estos informes deben ajustarse a la norma sobre riesgo climático IFRS S2 de la ISSB o al marco del Grupo de Trabajo sobre Divulgación de Información Financiera Relacionada con el Clima (TCFD). La ley incluye sanciones por no informar de hasta 50.000 dólares por año de notificación. CARB es el organismo de supervisión de la información tanto para la SB 261 como para la SB 253.
SB 219
El proyecto de ley 219 modifica determinados aspectos de los proyectos de ley 253 y 261 al conceder a la Junta de Recursos del Aire de California (CARB) más tiempo para adoptar reglamentos de aplicación específicos y discrecionalidad en torno a las emisiones de Alcance 3. Aclara los procesos de consolidación de las filiales para el SB 253 y los alinea con los requisitos del SB 261. Elimina el pago de la tasa en el momento de la presentación para el SB 261 (pero no elimina el requisito de la tasa en sí) para el 1 de enero de 2026, y una fecha indeterminada en 2026 para el SB 253.
Aprovechar la experiencia de SCS en contabilidad del carbono y riesgos climáticos para el cumplimiento de la normativa de California
El segundo semestre de 2025 es un periodo crítico para las empresas que entrarán en el ámbito de aplicación de las leyes climáticas de California, y muchas subestiman los requisitos de información. Algunas no han avanzado en la preparación porque las leyes se enfrentan a litigios; sin embargo, es importante que las empresas sigan preparándose para los plazos de aplicación que se acercan rápidamente.
Los servicios de consultoría de SCS pueden ayudar sin problemas a las empresas a lograr el cumplimiento de todo el ámbito de aplicación de las leyes, o a centrarse en la notificación inicial de riesgos climáticos para aquellas empresas que no alcancen el umbral de notificación de emisiones de GEI.
Además, podemos aprovechar el ciclo y el proceso de elaboración de informes de CDP para avanzar y demostrar el cumplimiento de las leyes SB 261 y SB 253. El plazo de CDP finaliza a finales de septiembre, lo que da tiempo a su empresa para aprovechar el proceso, así como las valiosas ideas y el apoyo consultivo de
Cómo pueden prepararse ahora las empresas
Pasos que las empresas deben dar ahora para cumplir los plazos:
1. Inicie su proceso de presentación de informes SB 261 aprovechando el apoyo de asesoramiento de SCS mientras completa el cuestionario integrado CDP y el módulo sobre el clima, que están alineados con la NIIF S2.
2. Realizar evaluaciones de riesgos climáticos alineadas con la TCFD en 2025 antes de la presentación de informes bienales a partir de 2026: creamos conjuntamente un enfoque a medida para preparar los datos, organizar los materiales y presentar los informes.
3. Determine las emisiones de Alcance 1 y 2 en 2025 para su divulgación pública a partir de 2026: guiamos a su empresa a lo largo de todo el proceso.
4. Comprometer a los proveedores: colaboramos con usted para empezar a comprometernos pronto, alineando la recopilación de datos para los informes de Alcance 3 a partir de 2027.
5. Prepararse para las auditorías de garantía limitada de las emisiones de Alcance 1 y 2 para 2026, lo que significa que los informes deben cumplir los parámetros de confianza adecuados para ser conformes.